lunes, 12 de marzo de 2012

¿Quién puede realizar auditorías en el Sector Público?





Consejo Profesional de Ciencias 
Económicas de la Provincia de Misiones











NOTICIAS / ACTIVIDADES PROFESIONALES / Martes 24 de Enero de 2012 / 07:40
¿Quién puede realizar auditorías en el Sector Público?


Comunicado del CPCE de Córdoba


Córdoba, 23 de enero de 2012.

En los últimos días se reactualizó la discusión acerca de quién puede realizar auditorías en las distintas instituciones en el sector público. En una breve síntesis de las distintas posturas, hay quienes proponen a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas o al propio personal del organismo gubernamental sujeto de la auditoría.

El ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas (Contadores Públicos, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía y Actuarios) está regulado por la Ley Nacional 20.488, y reglamentado en su aplicación provincial por el Decreto Ley 1676 de 1949. Para ello la Ley Nacional señala como obligatoria la matriculación de los profesionales mencionados en los registros que cada Provincia cree. Asimismo el ejercicio de la profesión queda limitada a “personas físicas” según el art. 2 y a “asociaciones de profesionales” (Art. 5) siempre y cuando todos los integrantes de la asociación posean título habilitante y estén matriculados. Este ejercicio “matriculado” es exigencia tanto para quienes ejercen la profesión en el sector privado como en el sector público, prohibiéndose el ejercicio sin la matriculación correspondiente (Arts. 1 y 8 último párrafo).

Cabe aclarar a esta altura de la redacción que no puede el propio Consejo Profesional realizar tareas de auditoría por si mismo, en primer término porque ello escapa a la funciones que por ley corresponde a la entidad que representamos (art. 21 de la Ley 20.488 y art. 12 del Decreto 1676-A-49), pero fundamentalmente porque estaría ejerciendo en competencia desleal con sus propios matriculados e incumpliendo las exigencias de la ley de su creación  (Dcto ley 1676/49) ya que el Consejo representa al gremio de profesionales pero no puede ejercer por sí mismo las profesiones que representa y fiscaliza.

De igual forma, no puede la Universidad Nacional de Córdoba, ni ninguna otra Universidad, realizar trabajos de Auditoría por si misma, ya que las Universidades no son sujetos mencionados en la Ley 20488 como “profesionales habilitados al ejercicio de la profesión en Ciencias Económicas”. Cuando la Universidad, a través de sus centros de transferencia realiza auditorías, estas son efectuadas por profesionales matriculados y no por la propia Universidad.

Muchas veces cuando las autoridades gubernamentales quieren encargar un trabajo y suponer mayor rigurosidad y ecuanimidad mencionan contratar a las Universidades para la realización de esas auditorías. Esto es interpretado de modo negativo por los integrantes de la profesión, ya que por prestigioso que sea el profesional que desempeña la profesión en forma independiente, resulta muy difícil competir contra el escudo de la Universidad en una licitación o concurso de antecedentes y precios.  Basta observar lo que se manifiesta en que el informe final de auditoría (denominado Dictamen u Opinión) es firmado por el profesional individualmente, no pudiendo ser siquiera mencionada la Universidad como ente contratado para la auditoría. Para mayor detalle se sugiere la lectura de la Resolución Técnica Número 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) sobre las normas de Auditoría.

La realización de tareas de auditoría exige que el Auditor sea independiente del sistema objeto de la auditoría. Esto no necesariamente implica que si se va a auditar una dependencia municipal, por ejemplo, el auditor no deba pertenecer al municipio, sino que no debe pertenecer al área objeto de la auditoría, por lo que perfectamente el mismo personal municipal puede auditar a su institución, siempre que se cumpla el requisito antes planteado.

El ejercicio de las funciones de contralor y fiscalización en el Sector Público está expresamente reglamentado en las leyes y ordenanzas respectivas, siendo función específica de los Tribunales de Cuentas el “fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante” según reza el Art. 95 párrafo 2 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba, como también “Realizar auditorías externas en las dependencias administrativas e instituciones donde el Estado tenga intereses y efectuar investigaciones a solicitud de la Legislatura” como marca el Artículo 127 párrafo 3 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. En ambos casos se exige que para integrar los Tribunales de Cuentas sean Contadores o Abogados, dado que además de la materia auditable es función de los Tribunales de Cuentas el control de la legalidad de los actos de gobierno.

En resumen, entendemos que quienes pueden realizar auditorías en el sector público son, en primer orden el propio Tribunal de Cuentas, en segundo orden los Contadores Públicos independientes o asociaciones de profesionales (en Córdoba cerca de 9.000 profesionales en condiciones de asumir esa responsabilidad). En ningún caso ni las Universidades ni el propio Consejo Profesional de Ciencias Económicas puede asumir esa tarea, sin perjuicio de la legalización que le compete a este último de los informes emitidos por sus matriculados.
  

Cr. José L. Arnoletto
Presidente
CPCE - Córdoba